El Art. 14 de
En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer eficaces los derechos de los trabajadores respecto a la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes, vigilancia de la salud y constitución del sistema de prevención. Es decir; el conjunto de derechos y obligaciones desarrolladas en
· La prevención del riesgo desde el mismo momento del diseño empresarial.
· La evaluación inicial del riesgo inherente al trabajo y su actualización.
· La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuado a la naturaleza del riesgo detectado.
· El control efectivo de las medias de acción preventiva.
El Art. 15 de
La obligación que este artículo impone es la de planificar la prevención, buscando un conjunto que integre la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales, es decir lo que se conoce como SEGURIDAD INTEGRADA; conseguir que la seguridad y salud en el trabajo forme parte del proceso productivo y esté presente en todos los niveles de organización de la empresa con plenos derechos de los trabajadores a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas.
Esto se traduce en la práctica por la empresa en la elaboración de un PLAN DE PREVENCIÓN documentado, fruto de la elaboración de la evaluación de riesgos
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