El motivo de este blog es acercar y poner a vuestra disposición la información, las herramientas y los enlaces necesarios para resolver aquellas dudas que se presenten a la hora de desarrollar una PREVENCIÓN ACTIVA tanto en vuestras organizaciones como a nivel particular.

lunes, 15 de junio de 2009

INTRODUCCIÓN


El Art. 14 de la Ley 31/1995 de 11 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) inicia su desarrollo afirmando que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, derecho que se corresponde con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer eficaces los derechos de los trabajadores respecto a la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes, vigilancia de la salud y constitución del sistema de prevención. Es decir; el conjunto de derechos y obligaciones desarrolladas en la LPRL, Reglamentos, Convenios Colectivos, así como en la normativa complementaria que haga referencia a este tema.

La LPRL supera el enfoque tradicional de la Seguridad e Higiene en el trabajo hacia el accidente/incidente de trabajo y la enfermedad profesional, así como la subsanación posterior de las causas que lo provocan. A partir de la entrada en vigor de la Ley se abandona esta orientación por una nueva visión de Seguridad y Salud laboral basada en:

· La prevención del riesgo desde el mismo momento del diseño empresarial.

· La evaluación inicial del riesgo inherente al trabajo y su actualización.

· La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuado a la naturaleza del riesgo detectado.

· El control efectivo de las medias de acción preventiva.

El Art. 15 de la LPRL, reproducción literaria de la Directiva 89/391 CEE relativa a las medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores, establecen unos principios que inspiran la actuación preventiva del empresario para la aplicación de medidas preventivas para cumplir su deber general de protección.

La obligación que este artículo impone es la de planificar la prevención, buscando un conjunto que integre la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales, es decir lo que se conoce como SEGURIDAD INTEGRADA; conseguir que la seguridad y salud en el trabajo forme parte del proceso productivo y esté presente en todos los niveles de organización de la empresa con plenos derechos de los trabajadores a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas.

Esto se traduce en la práctica por la empresa en la elaboración de un PLAN DE PREVENCIÓN documentado, fruto de la elaboración de la evaluación de riesgos y cuyo alcance llegue a proteger a los trabajadores .

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