El motivo de este blog es acercar y poner a vuestra disposición la información, las herramientas y los enlaces necesarios para resolver aquellas dudas que se presenten a la hora de desarrollar una PREVENCIÓN ACTIVA tanto en vuestras organizaciones como a nivel particular.

martes, 16 de junio de 2009

FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES


La ley 31/95 (ley de prevención de riesgos laborales) en su artículo 19 nos hace referencia al deber de formación en materia de riesgos laborales y en su artículo 18 nos hace referencia al deber de información, consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores la hemos abarcado en apartados anteriores, y desarrollaremos ahora el deber de información y formación.


FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La ley nos indica en su artículo 19 que corresponde a la empresa o empresario la obligación de proporcionar al trabajador la formación adecuada en materia de seguridad e higiene, corriendo a cargo de la empresa los gastos de dicha formación. Esta formación debe abarcar tanto aspectos TEÓRICOS como PRÁCTICOS, debiendo ser la suficiente y adecuada en función a la actividad a desarrollar.

CUANDO SE HA DE SUMINISTRAR LA FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

1.- En el momento de la contratación, sea ésta indefinida o temporal y cualquiera que sea la modalidad del contrato.

2.- Cuando se introduzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador o cambio del puesto de trabajo.

3.- Cuando se introduzcan cambios en los equipos de trabajo manejados por el trabajador.

4.- Cuando se introduzcan nuevos procesos tecnológicos o nuevos métodos de producción.

5.- Trabajadores designados para poner en práctica medidas de emergencia Se dará una formación específica a estos trabajadores.

La formación deberá impartirse dentro del horario de trabajo, si esto no fuese posible podrá impartirse en otras horas, pero con descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

ASPECTOS EN QUE DEBE CENTRARSE LA FORMACIÓN LOS TRABAJADORES

- Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o en las funciones desarrolladas por cada trabajador.

- Ha de adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

- Podemos señalar unos contenidos mínimos en la acción formativa en materia de seguridad e higiene:

- Riesgos existentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

- Equipos de trabajo que deben utilizar los trabajadores en la empresa y en concreto en su puesto de trabajo.

- Las medidas preventivas adoptadas por la empresa

- Los equipos de protección individual dados por la empresa para su protección.

- Las medidas adoptadas para situaciones de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.)

- Los servicios de prevención

MEDIOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

- SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, los Técnicos de prevención pueden dar la formación a los trabajadores de la empresa.

- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFSIONALES, mutuas que se encargan de organizar actividades preventivas y con la que la empresa tiene contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores.

- Puede recurrirse a CURSOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE ORGANICEN CIERTAS ORGANIZACIONES PUBLICAS O PRIVADAS, como pueden ser Confederaciones de empresarios, diputaciones provinciales, ayuntamientos, etc.

- COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, que tiene asumida la competencia en materia de Seguridad e Higiene, por medio de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, la cual organiza periódicamente cursos de Seguridad e Higiene en el trabajo. Se pueden enviar trabajadores a la realización de estos cursos.



INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

En cuanto a la información a los trabajadores este se realizará por medio de sus representantes, DELEGADO DE PREVENCIÓN, por medio del Técnico de prevención, independientemente de la información individual que en materia de seguridad y salud sea necesario comunicar.

Será necesario igualmente colocar fichas de seguridad de máquinas en cada puesto de trabajo que contengan toda la información necesaria para el buen uso del equipo en cuestión señalando:

- los riesgos más importantes que conlleva el uso del equipo

- la obligación, si es necesaria, del uso de equipos de protección individual

- los pasos a seguir para realizar cambios de discos u otras piezas de la máquina, si es el caso

- las señales de prohibición de fumar, comer o beber al lado del equipo que se consideren necesarias.

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