El motivo de este blog es acercar y poner a vuestra disposición la información, las herramientas y los enlaces necesarios para resolver aquellas dudas que se presenten a la hora de desarrollar una PREVENCIÓN ACTIVA tanto en vuestras organizaciones como a nivel particular.

martes, 16 de junio de 2009

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: EPI´S


EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Se entenderá por EPI (Equipo de Protección Individual), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos, por ejemplo los equipos de los servicios de socorro y de salvamento, y el material de autodefensa o de disuasión.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios técnicos de protección colectiva o por procedimientos de organización del trabajo.


TIPOS DE EPI

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:

• Riesgos Menores: Categoría 1.
• Riesgos Intermedios: Categoría 2.
• Riesgos Graves o irreversibles: Categoría 3.

- RIESGOS MENORES: Categoría 1

Los modelos de EPI, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterlos a examen de tipo CE. Los equipos de esta categoría son objeto de una autocertificación del fabricante.

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.)
b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.)
c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)
d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)
e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.)
f) La radiación solar (gafas de sol).

Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.

- RIESGOS INTERMEDIOS: Categoría 2

Los modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la categoría anterior, no estén diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la categoría 3.

Serán EPIS de categoría 2 todos los que no estén incluidos en las categoría 1 y en la categoría 3.

Los equipos deben llevar el marcado CE y es necesario que el fabricante o su mandatario pueda presentar la declaración de conformidad del equipo, para que cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos. Se acompañarán de folleto informativo.

- RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES: Categoría 3

Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE y someterse a un control de fabricación siguiendo de forma alternativa uno de los procedimientos indicados en la Directiva.

Estos procedimientos son: Sistema de garantía de calidad CE del producto final y Sistema de garantía de la producción con vigilancia.

Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
b) Los equipos de protección, respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los
destinados a la inmersión.
c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una
temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C.
f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.

FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES


La ley 31/95 (ley de prevención de riesgos laborales) en su artículo 19 nos hace referencia al deber de formación en materia de riesgos laborales y en su artículo 18 nos hace referencia al deber de información, consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores la hemos abarcado en apartados anteriores, y desarrollaremos ahora el deber de información y formación.


FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La ley nos indica en su artículo 19 que corresponde a la empresa o empresario la obligación de proporcionar al trabajador la formación adecuada en materia de seguridad e higiene, corriendo a cargo de la empresa los gastos de dicha formación. Esta formación debe abarcar tanto aspectos TEÓRICOS como PRÁCTICOS, debiendo ser la suficiente y adecuada en función a la actividad a desarrollar.

CUANDO SE HA DE SUMINISTRAR LA FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

1.- En el momento de la contratación, sea ésta indefinida o temporal y cualquiera que sea la modalidad del contrato.

2.- Cuando se introduzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador o cambio del puesto de trabajo.

3.- Cuando se introduzcan cambios en los equipos de trabajo manejados por el trabajador.

4.- Cuando se introduzcan nuevos procesos tecnológicos o nuevos métodos de producción.

5.- Trabajadores designados para poner en práctica medidas de emergencia Se dará una formación específica a estos trabajadores.

La formación deberá impartirse dentro del horario de trabajo, si esto no fuese posible podrá impartirse en otras horas, pero con descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

ASPECTOS EN QUE DEBE CENTRARSE LA FORMACIÓN LOS TRABAJADORES

- Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o en las funciones desarrolladas por cada trabajador.

- Ha de adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

- Podemos señalar unos contenidos mínimos en la acción formativa en materia de seguridad e higiene:

- Riesgos existentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

- Equipos de trabajo que deben utilizar los trabajadores en la empresa y en concreto en su puesto de trabajo.

- Las medidas preventivas adoptadas por la empresa

- Los equipos de protección individual dados por la empresa para su protección.

- Las medidas adoptadas para situaciones de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.)

- Los servicios de prevención

MEDIOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

- SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, los Técnicos de prevención pueden dar la formación a los trabajadores de la empresa.

- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFSIONALES, mutuas que se encargan de organizar actividades preventivas y con la que la empresa tiene contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores.

- Puede recurrirse a CURSOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE ORGANICEN CIERTAS ORGANIZACIONES PUBLICAS O PRIVADAS, como pueden ser Confederaciones de empresarios, diputaciones provinciales, ayuntamientos, etc.

- COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, que tiene asumida la competencia en materia de Seguridad e Higiene, por medio de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, la cual organiza periódicamente cursos de Seguridad e Higiene en el trabajo. Se pueden enviar trabajadores a la realización de estos cursos.



INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

En cuanto a la información a los trabajadores este se realizará por medio de sus representantes, DELEGADO DE PREVENCIÓN, por medio del Técnico de prevención, independientemente de la información individual que en materia de seguridad y salud sea necesario comunicar.

Será necesario igualmente colocar fichas de seguridad de máquinas en cada puesto de trabajo que contengan toda la información necesaria para el buen uso del equipo en cuestión señalando:

- los riesgos más importantes que conlleva el uso del equipo

- la obligación, si es necesaria, del uso de equipos de protección individual

- los pasos a seguir para realizar cambios de discos u otras piezas de la máquina, si es el caso

- las señales de prohibición de fumar, comer o beber al lado del equipo que se consideren necesarias.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN GENERAL

· Variables

Para cada riesgo detectado en cada uno de los “puestos de trabajo” se tiene que realizar una estimación, determinando la potencial severidad del daño (sus consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Las variables son la severidad del daño y la probabilidad. En cada una de estas variables se consideran tres opciones.


· Probabilidad de que ocurra el daño

BAJA (B)

Es muy raro que se produzca un daño

MEDIA (M)

El daño ocurrirá en algunas ocasiones

ALTA (A)

Siempre que se produzca esta situación, lo más probable es que se produzca un daño



· Severidad o consecuencias del daño

LIGERAMENTE
DAÑINO
(LD)

· Daños superficiales: Cortes, magulladuras, irritación de ojos por polvo.

· Dolor de cabeza, disconfort, molestias e irritación.

· Lesiones previsiblemente sin baja o con baja inferior a 10 días naturales.

DAÑINO
(D)

· Quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

· Amputaciones menos graves (dedos).

· Sordera, asma, dermatitis. Trastornos musculares o esqueléticos.

· Enfermedades que conducen a incapacidades menores.

· Lesiones con baja prevista superior a 10 días naturales.

EXTREMADAMENTE
DAÑINO
(ED)

· Amputaciones graves (manos, brazos, ojos), fracturas mayores, lesiones múltiples.

· Lesiones fatales o mortales. Intoxicaciones.

· Cáncer y otras enfermedades crónicas que acortan severamente la vida.



· Valoración del riesgo: decidir si los riesgos son tolerables

De acuerdo con las variables anteriores, la valoración se deduce de manera automática según la siguiente tabla:


CONSECUENCIAS



LIGERAMENTE DAÑINO

DAÑINO

EXTREMADAMENTE DAÑINO


BAJA

TRIVIAL

T

TOLERABLE

TO

MODERADO

MO

MEDIA

TOLERABLE

TO

MODERADO

MO

IMPORTANTE

I

ALTA

MODERADO

MO

IMPORTANTE

I

INTOLERABLE

IN



· Criterios de actuación:

Y consecuentemente a la valoración se presenta como criterios de actuación los siguientes:

RIESGO

ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN

Trivial

T

No se requiere acción singular.

Tolerable

TO

No se necesita mejorar la acción preventiva en general.

Se tienen que considerar acciones más rentables.

Comprobaciones periódicas para asegurar las medidas de control

Moderado

M

Hacer esfuerzos para reducir el riesgo, con inversiones necesarias.

Implantar las medidas en un período determinado.

Si existe ED, revisar con precisión la probabilidad.

Importante

I

No comenzar el trabajo hasta reducir el riesgo.

Se precisarán recursos considerables.

Si se está realizando el trabajo remediar el problema en un plazo mínimo.

Intolerable

IN

No se debe comenzar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo.

Si no es posible reducir el riesgo, se tiene que prohibir el trabajo.

lunes, 15 de junio de 2009

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ESPAÑA (ENERO 09-ABRIL 09)








CUADRO RESUMEN










TOTAL NACIONAL

Avance Enero- Abril
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
VALORES ABSOLUTOS VARIACIONES en %



2008 2009 Absolutas Relativas
TOTAL ACCIDENTES 571.485 435.243 -136.242 -23,8
ACCIDENTES CON BAJA (1) 328.521 217.392 -111.129 -33,8

EN JORNADA DE TRABAJO 296.668 192.586 -104.082 -35,1


Leves 293.838 190.656 -103.182 -35,1


Graves 2.561 1.743 -818 -31,9


Mortales 269 187 -82 -30,5









SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD





Total accidentes





Agrario 12.174 9.976 -2.198 -18,1


Industria 79.162 46.554 -32.608 -41,2


Construcción 73.091 34.804 -38.287 -52,4


Servicios 132.241 101.252 -30.989 -23,4


Accidentes mortales





Agrario 24 21 -3 -12,5


Industria 59 35 -24 -40,7


Construcción 82 46 -36 -43,9


Servicios 104 85 -19 -18,3








IN ITINERE 31.853 24.806 -7.047 -22,1


Leves 31.199 24.303 -6.896 -22,1


Graves 562 431 -131 -23,3


Mortales 92 72 -20 -21,7
ACCIDENTES SIN BAJA 242.964 217.851 -25.113 -10,3







ENFERMEDADES PROFESIONALES 7.183 5.985 -1.198 -16,7

CON BAJA 4.730 3.511 -1.219 -25,8

SIN BAJA 2.453 2.474 21 0,9








Se incluyen los accidentes que han causado baja en el periodo de referencia, recepcionados por la correspondiente Autoridad Laboral Provincial (Véanse Notas generales en Fuentes y Notas Explicativas)

Los datos de accidentes con baja según sector actividad, se distribuyen según la CNAE vigente en el periodo de referencia de los datos, para el año 2008, según la CNAE-93, y para el año 2009 según nueva CNAE-09, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril

LA PREVENCIÓN EN LA UNIVERSIDAD

La cultura de la prevención en la Universidad

La Universidad española se encuentra en pleno proceso de transformación gracias a la iniciativa Estrategia Universidad 2015 y a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ello, el presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), Ángel Gabilondo considera que en plena época de cambios es el momento de realizar mejoras y asegura que para que la Universidad sirva de modelo y referencia a la sociedad necesita una modernización basándose en dos parámetros: salud y excelencia.

Desde que se aprobó la Ley de Prevención en el año 1995 las administraciones públicas han ido adaptándose a la normativa conscientes de que mejorando la calidad del puesto de trabajo se incrementará la productividad de los trabajadores. Asuntos como la iluminación, los niveles de ruido, el uso de filtros de pantallas en los monitores de los ordenadores, o el diseño del mobiliario de las oficinas han ido mejorándose poco a poco gracias a la concienciación social en la cultura preventiva.

Para conocer cual es el estado de las políticas de prevención en las universidades españolas durante el año pasado la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas puso en marcha un estudio llevado a cabo por el Grupo de Trabajo de Calidad Ambiental, Desarrollo Sostenible y Prevención de Riesgos presididos por la Rectora de la Universitat de Girona, Dª. Anna María Geil de Diurana y con la coordinación de Daniel Sainz García, de la Universitat de Barcelona.

El análisis se llevó a cabo a través de un proceso de recogida de datos sobre una encuesta publicada en una plataforma virtual. Las universidades españolas (públicas y privadas) colaboraron en el proyecto respondiendo a aspectos relativos con la prevención de riesgos. Los resultados obtenidos de esos cuestionarios han servido para elaborar un documento en el que se radiografía qué tipo de servicios existen, qué actividades se organizan o cómo se difunde la información en materia de Prevención de Riesgos en la Universidad.

Gracias a este informe se intentan reforzar las políticas de prevención, incluyendo la cultura preventiva como factor de calidad y crear una comisión para que se elabore un informe sobre la situación de las universidades en materia de seguridad y salud laboral.

Fuente UNIVERSIA

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD



Señalización de seguridad
El RD 485/1997, de señalización de seguridad y salud en el trabajo, obliga al empresario a utilizar toda la señalización de seguridad que, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos, sea necesaria y útil para controlar los riesgos. En ningún caso la señalización puede sustituir la adopción de medidas técnicas de protección colectiva, ni tampoco a la información y formación de los trabajadores sobre los riesgos.

La finalidad de la señalización es llamar la atención sobre situaciones de riesgo de una forma rápida y fácilmente comprensible, pero no sustituye a las medidas preventivas.La falta de señalización de seguridad incrementa el riesgo en la medida en que priva al trabajador de la más elemental información sobre el riesgo y la manera de evitarlo.
Los trabajadores y trabajadoras deberán recibir formación específica para conocer el significado de las señales y los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

Utilidad y tipos de señales

Las señales de seguridad sirven para informar o advertir de la existencia de un riesgo o peligro, de la conducta a seguir para evitarlo, de la localización de salidas y elementos de protección o para indicar la obligación de seguir una determinada conducta, etc, (RD 485/1997, art. 4.1).
La señalización puede ser de tipo visual, acústico, olfativo y táctil, pero las más usuales son las señales visuales y las acústicas. Ambas pueden tener carácter provisional o permanente (RD 485/1997, art. 2.a).
Su existencia nunca puede sustituir a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente (RD 485/1997, art. 4.2).
Una adecuada señalización siempre debe estar acompañada de una información y formación sobre su significado (RD 485/1997, art. 5).

La señalización ha de ser eficaz, para lo que es necesario (RD 485/1997, Anexo I):

  • Evitar la sobreabundancia de señales, por el efecto negativo de desincentivar la atención.
  • Evitar la interferencia de señales, por excesiva proximidad en el espacio o en el tiempo.
  • Asegurar que el emplazamiento y visibilidad o potencia en su caso son óptimas.
  • Mantenimiento adecuado para garantizar su funcionamiento o perfecto estado.

Se debe señalizar todo elemento o situación que pueda constituir un riesgo para la salud o la seguridad, y en especial (RD 485/1997, art. 4.1 y Anexo III):

  • Lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos. Recipientes y tuberías que contengan estos productos.
  • Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
  • Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
  • Salidas de emergencia.
  • Equipos de lucha contra incendios.
  • Maniobras peligrosas y situaciones de emergencia

INTRODUCCIÓN


El Art. 14 de la Ley 31/1995 de 11 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) inicia su desarrollo afirmando que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, derecho que se corresponde con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer eficaces los derechos de los trabajadores respecto a la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes, vigilancia de la salud y constitución del sistema de prevención. Es decir; el conjunto de derechos y obligaciones desarrolladas en la LPRL, Reglamentos, Convenios Colectivos, así como en la normativa complementaria que haga referencia a este tema.

La LPRL supera el enfoque tradicional de la Seguridad e Higiene en el trabajo hacia el accidente/incidente de trabajo y la enfermedad profesional, así como la subsanación posterior de las causas que lo provocan. A partir de la entrada en vigor de la Ley se abandona esta orientación por una nueva visión de Seguridad y Salud laboral basada en:

· La prevención del riesgo desde el mismo momento del diseño empresarial.

· La evaluación inicial del riesgo inherente al trabajo y su actualización.

· La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuado a la naturaleza del riesgo detectado.

· El control efectivo de las medias de acción preventiva.

El Art. 15 de la LPRL, reproducción literaria de la Directiva 89/391 CEE relativa a las medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores, establecen unos principios que inspiran la actuación preventiva del empresario para la aplicación de medidas preventivas para cumplir su deber general de protección.

La obligación que este artículo impone es la de planificar la prevención, buscando un conjunto que integre la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales, es decir lo que se conoce como SEGURIDAD INTEGRADA; conseguir que la seguridad y salud en el trabajo forme parte del proceso productivo y esté presente en todos los niveles de organización de la empresa con plenos derechos de los trabajadores a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas.

Esto se traduce en la práctica por la empresa en la elaboración de un PLAN DE PREVENCIÓN documentado, fruto de la elaboración de la evaluación de riesgos y cuyo alcance llegue a proteger a los trabajadores .

BIENVENIDOS!!!


El motivo de este blog es acercar y poner a vuestra disposición la información, las herramientas y los enlaces necesarios para resolver aquellas dudas que se presenten a la hora de desarrollar una PREVENCIÓN ACTIVA tanto en vuestras organizaciones como a nivel particular.
Espero que os sirva de ayuda. Un saludo